viernes, 23 de noviembre de 2012

SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PREVIA AL JUICIO PARA EL 12 DE DICIEMBRE A LAS 11,30 HORAS




La audiencia previa al juicio, es aquella fase del procedimiento en la que:

  1. Se intenta un acuerdo o transacción entre las partes.
  2. Se examinan, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto.
  3. Se fijan con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho sobre los que exista controversia.
  4. Se propone y admite la prueba.
  5. Y se examinar las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley puedan plantearse en la misma.

viernes, 19 de octubre de 2012

ENTREVISTA DE ANTONIA BARBA GARCIA EN RTVE. + GENTE






En el día 15 de Octubre de 2012, a las 19 horas, la letrado de la “ASOCIACION DE AFECTADOS ESPAÑOLES POR EL COSTA CONCORDIA 2012”, Antonia Barba García, fue entrevistada, telefónicamente, en el programa de televisión española + gente, por Anne Igartiburu,  que se hacía eco de la  primera  comparecencia del Capitán Schettino en el proceso que comenzó el pasado 3 de marzo y se celebra en el Teatro Moderno de Grosseto (Italia).

Dicha entrevista se puede visualizar, en la siguiente dirección web:  http://www.rtve.es/alacarta/videos/mas-gente/mas-gente-15-10-12/1552857/.

El programa comenzó a las 18,30 horas y la entrevista se realizó aproximadamente a las 19 horas, por lo que la localizareis en torno al minuto 30 de video.

PRESENTACIÓN DE DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO


El día 27 de Julio de 2012 se presentó demanda en reclamación de cantidad contra COSTA CRUCEROS por los daños sufridos por los asociados de la “ASOCIACION DE AFECTADOS ESPAÑOLES POR EL COSTA CONCORDIA 2012”.

El día 3 de Octubre de 2012 se ha notificado decreto del Juzgado de 1ª instancia nº 63 de Madrid decreto por el que se acuerda:

1.      Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA ANGELES ALMANSA SANZ, en nombre y representación de ASOCIACION DE AFECTADOS ESPAÑOLES POR EL COSTA CONCORDIA 2012 , frente a COSTA CROCIERE S.P.A.

2.      Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación  acompañada, para que la conteste en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES.

miércoles, 13 de junio de 2012

RESOLUCION DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES




El día de 4 de Junio de 2012, se dicto RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIÓN de nuestra asociación EN EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES.

En dicha resolución se acuerda:

Inscribir a la entidad "ASOCIACIÓN DE AFECTADOS ESPAÑOLES POR EL COSTA CONCORDIA 2012"  y depositar la documentación preceptiva en el Registro Nacional de Asociaciones.

Los datos de inscripción  son:

Grupo:   1° / Sección: 1º / Número Nacional: 599939.

lunes, 2 de abril de 2012

RECLAMACION ANTE COSTA CRUCEROS



El día 30 de marzo de 2012, se presentó reclamación por la “ASOCIACION DE  AFECTADOS ESPAÑOLES POR EL COSTA CONCORDIA 2012”, en la sede de Costa Cruceros en Madrid.
Acudieron a dicha presentación el presidente de la Asociación, don Manuel García Martos,  el sr. don Vicente Simón García  y la Abogada de la Asociación, doña Antonia Barba García. En dicha reclamación se comunicó a Costa Cruceros el total desacuerdo de los asociados, con la indemnización ofrecida de 11.000 €.
Mantuvieron los citados anteriormente, una reunión con el Sr. Echevarría (Director General de España y Portugal de Costa), acompañado de su abogado don Pedro Maura Barandiarán y una compañera de éste último.
Conclusiones de dicha reunión:
·        NO SE CUESTIONÓ NINGUNA DE LAS PARTIDAS RECLAMADAS.
·        ESTÁN DISPUESTOS A NEGOCIAR.
·        EL PRINCIPAL ESCOLLO ESTÁ EN LA APLICACIÓN O NO DEL BAREMO DE ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN.
·        AMBAS PARTES COINCIDIERON  EN CONTINUAR LA NEGOCIACIÓN, CON LOS LETRADOS, A FIN DE ACERCAR POSTURAS.
La impresión que obtuvieron de la reunión el Sr. presidente, el Sr. Simon y la Sra. Barba fue positiva.
Este es el enlace de la noticia en europapress tv.



miércoles, 21 de marzo de 2012

RECLAMACION ANTE COSTA CRUCEROS

El día 30 de marzo de 2012, la ASOCIACION DE  AFECTADOS ESPAÑOLES POR EL COSTA CONCORDIA 2012”, presentará una reclamación en la sede de Costa Cruceros en Madrid.
En dicha reclamación se explicitarán, las causas por las que no se acepta la oferta planteada por dicha empresa, ONCE MIL EUROS (11.000 €) por pasajero, así como las bases para llegar a un acuerdo, respecto a la indemnización que la asociación considera ajustada, atendidos los padecimientos sufridos y las pérdidas reales.

viernes, 9 de marzo de 2012

CUENTA BANCARIA DE LA ASOCIACION E INSTRUCCIONES PARA LA INSCRIPCION ACTUALIZADAS

En el día de hoy 8 de marzo de 2012, se ha creado la cuenta bancaria de la  “ASOCIACION DE  AFECTADOS ESPAÑOLES POR EL COSTA CONCORDIA 2012” en el Banco de Santander.
El nº de cuenta de la asociación es el siguiente 0049 6007 36 2216038256.
Instrucciones PARA LA INSCRIPCION EN LA ASOCIACION:
Se habrá de remitir,  por correo ordinario al Despacho de Antonia Barba García, colegiada nº 3770 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, sito en Calle Victoria 37, 4º B, 29012 MALAGA, o a la dirección de correo electrónico afectadoscostaconcordia@barbagarcia.com, lo siguiente:
Para los que ya hayan enviado la documentación:
Solo tienen que efectuar el ingreso de 30 € por asociado y enviar el justificante , a la dirección del despacho, o escaneado, al e-mail de la asociación.
Para los que aún no la hayan enviado, la documentación enviar sería:
1. Boletín de Adhesión  (Es necesario imprimirlo y firmarlo. Enviar escaneado por e-mail o por correo ordinario). El número de registro lo anotaremos en el despacho.
2. Justificante del ingreso de 30 € por asociado efectuado en la cuenta de la asociación, nº 0049 6007 36 2216038256 en la entidad Banco de Santander. (Enviar escaneado por e-mail o por correo ordinario).
3. D.N.I.(Enviar escaneado por e-mail o por correo ordinario, por fax no se aprecia la fotografía).
4. Declaración bajo juramento o promesa de bienes perdidos (Es necesario imprimirlo y firmarlo. Enviar escaneado por e-mail o por correo ordinario).
5. Documentación médica. Informes psicológicos, partes de baja médica. (Enviar escaneado por e-mail o por correo ordinario).
6. Factura o documentación acreditativa del pago del crucero. (Enviar escaneado por e-mail o por correo ordinario).
7. En el caso de familiares directos que se asocien. Documentación acreditativa del parentesco. Certificación de nacimiento o fotocopia del libro de familia. (Enviar escaneado por e-mail o por correo ordinario).


miércoles, 7 de marzo de 2012

SOLICITUD DE INSCRIPCION Y NIF DE LA ASOCIACION

En el día de hoy 7 de marzo de 2012, se ha presentado la solicitud de inscripción de la ASOCIACION DE  AFECTADOS ESPAÑOLES POR EL COSTA CONCORDIA 2012”  en el Registro Nacional de Asociaciones.
Así mismo se ha obtenido el N.I.F de la Asociación.
Se adjuntan dichos documentos en la presente publicación.

lunes, 5 de marzo de 2012

CONSTITUCION DE LA ASOCIACION Y TRAMITES PARA INSCRIBIRSE

El día 3 de MARZO DE 2012,  a las 15,30 horas,  al  amparo del artículo 22 de la Constitución Española, se constituyó la “ASOCIACION DE  AFECTADOS ESPAÑOLES POR EL COSTA CONCORDIA 2012” con sede en MADRID, Calle COSTA BRAVA, 26, PORT.4, 1ºB CP: 28034.  Se aprobaron por unanimidad sus estatutos y se nombró su junta directiva.

De dicho evento se hizo eco RTVE,  seleccione el siguiente enlace: http://www.rtve.es/alacarta/videos/telediario/espanoles-afectados-costa-concordia-se-reunen/1339401/

La finalidad de esta asociación es la reclamación conjunta contra la entidad Costa Cruceros, por el importe de los daños y perjuicios sufridos por los asociados. Dicho importe quedará determinado por la suma de las reclamaciones que correspondan a cada uno de los asociados, una vez estudiado pormenorizadamente cada uno de los casos. Información que se facilitará a cada asociado en su e-mail.

Para ello se habrá de remitir,  por correo al Despacho de Antonia Barba García, colegiada nº 3770 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, sito en Calle Victoria 37, 4º B, 29012 MALAGA, o a la dirección de correo electrónico afectadoscostaconcordia@barbagarcia.com, la siguiente documentación:

  • Boletín de Adhesión  ( Es necesario imprimirlo y firmarlo. Enviar escaneado por e-mail o por correo ordinario ) El número de registro lo anotaremos en el despacho.
  • D.N.I.( Enviar escaneado por e-mail o por correo ordinario, por fax no se aprecia la fotografía)
  • Declaración bajo juramento o promesa de bienes perdidos ( Es necesario imprimirlo y firmarlo. Enviar escaneado por e-mail o por correo ordinario )
  •  Documentación médica. Informes psicológicos, partes de baja médica. ( Enviar escaneado por e-mail o por correo ordinario )
  • Factura o documentación acreditativa del pago del crucero. ( Enviar escaneado por e-mail o por correo ordinario )
  • En el caso de familiares directos que se asocien. Documentación acreditativa del parentesco. Certificación de nacimiento o fotocopia del libro de familia. ( Enviar escaneado por e-mail o por correo ordinario )

jueves, 9 de febrero de 2012

INFORME PARA LOS AFECTADOS DEL COSTA CONCORDIA

Habiéndonos solicitado, varios de ustedes, información a este despacho sobre la viabilidad de una demanda contra la empresa COSTA CROCIERE S.p.A ( COSTA CRUCEROS S.p.A), en relación con el naufragio sufrido en el buque COSTA CONCORDIA, en la isla italiana de Giglio el viernes 13 de enero de 2012. Analizado su caso y puesto en relación con la legislación y Jurisprudencia existente pasamos a informarles de lo siguiente:

Se puede presentar una demanda en Madrid, contra dicha compañía por “daños y perjuicios, sufridos, por negligencia, temeridad e incumplimiento de contrato”.


La indemnización, según los daños y perjuicios sufridos, no está sujeta a lo establecido en el seguro obligatorio de viajeros, ya que existe un “elemento culpabilístico” en la actuación de la demandada. Es decir que quedará determinada por el criterio del Juez.


En cuanto a la cuantía de la indemnización de los daños morales, en general, habida cuenta de la inexistencia de parámetros que permitan con precisión traducir en términos económicos el sufrimiento en que tal daño consiste, va dirigida principalmente a proporcionar una satisfacción como compensación al sufrimiento que se ha causado, lo que conlleva la determinación de la cuantía apreciando las circunstancias concurrentes.


Ahora bien, mantiene nuestra Jurisprudencia que:... “Un naufragio produce daños necesarios (in re ipsa), por ser una situación que genera angustia, zozobra de intensidad suficiente para ocasionar estrés postraumático resarcible”.


Además, habiendo efectuado COSTA CRUCEROS un ofrecimiento de 11.000 euros por pasajero en la carta enviada a ustedes que entre otras afirmaciones contenía las siguientes:


......
c. Recibí una carta de Costa Crociere S.p.A., en la cual, además de los importes reembolsados o por reembolsar (precio del billete del crucero, gastos en concepto de transporte al puerto de embarque y
regreso a casa, gastos médicos hasta la fecha a raíz del Accidente, si los hubiera, y el abono de los gastos realizados a bordo y el reembolso del dinero depositado, si lo hubiera) me ofrecía un importe igual a 11.000,00 € (once mil euros) como compensación por los perjuicios de cualquier tipo sufridos a consecuencia del Accidente; Al suscribir este documento finiquito, cuyo contenido entiendo y acepto,
declaro:
1. Aceptar el importe de 11.000,00 € (once mil euros) como liquidación total y definitiva por cualquier tipo de daños y por consiguiente como liquidación total y definitiva de todas mis reclamaciones frente a Costa Crociere S.p.A. y frente a cualquier otra sociedad del Grupo, así como frente a sus consejeros, directores, empleados de cualquier rango y tripulantes, frente al Club de P&I del Concordia y/o frente a cualquier otra parte, ya sea persona física o jurídica, en relación con:
(i) pérdida de equipaje y su contenido;
(ii) pérdida de efectos personales, si los hubiere, a excepción únicamente de los bienes depositados en la caja de seguridad del camarote, los cuales serán devueltos, una vez sean recuperados, si ello fuera posible;
(iii) daños no patrimoniales de cualquier tipo y naturaleza (con referencia especial, sin ninguna clase de limitación, a daños morales, emocionales y/o a daños psicológicos por estrés y a la pérdida del disfrute y placer del crucero) así como con todos los daños patrimoniales, relacionados directa o indirectamente con el Accidente.


Dicho ofrecimiento constituye un acto propio de la compañía, que la vincula, constituyendo el importe mínimo indemnizable.


No obstante convendría redactar una respuesta a dicho ofrecimiento con el fin de evitar que puedan alegar en un futuro mala fe por parte de los afectados al no haber respondido. Entre otras razones habría que pedirles un detalle de las cantidades ofertadas a fin de comprobar en que concepto ofrecen una cantidad u otra.


En la demanda se reclamaría una cantidad que, atendidas las circunstancias de cada caso, indemnice:


1. Los objetos perdidos. Sería conveniente confeccionaran una lista de objetos y enseres con una valoración aproximada, caso de que no tengan facturas, no son imprescindibles ya que existe una presunción razonable de su pérdida atendidas las circunstancias de este caso.
2. Frustración del contrato. (el importe consiste en la devolución del coste del crucero)
3. Pérdida de ocio o vacaciones no disfrutadas. (importe igual al anterior), atendiendo a la jurisprudencia el importe del crucero actúa como criterio moderador.
4. Daño moral + secuelas.



El daño moral en este caso habría que cuantificarlo en una cantidad elevada y ello porque existen circunstancias concurrentes que ponen de manifiesto la temeridad de la compañía demandada. Después de un acuerdo por parte de los interesados esta cantidad debería ser similar para todos, puesto que han vivido la misma situación.



Por ejemplo, sería razonable fijar un cuantum indemnizatorio por este concepto de 120.000 € a 150.000 €, razonando que correspondería una mayor indemnización a aquellos que permanecieron más tiempo en el barco, moviéndonos dentro de esta horquilla y establecer a los primeros en abandonar el barco 120.000, después de una hora 130.000 y así sucesivamente hasta los últimos en abandonar el barco que reclamarían 150.000 €.


Las secuelas físicas son variables, atendiendo las circunstancias personales de cada uno.


No es conveniente hacer una reclamación igual para todos, ya que no todos han pagado lo mismo, o han permanecido en el barco el mismo tiempo, algunos incluso abandonaron el barco a nado con el riesgo que ello comporta. Además en la medida que se razone el petitum debemos obtener una sentencia que puntualice todas nuestras peticiones y no generalice. Pues si se plantea una demanda con una cantidad igual podemos correr el riesgo de que se dicte sentencia con una cantidad igual para todos y que no atienda a los daños efectivos y por tanto la valoración del juzgador siempre sería inferior.



Por ello es nuestro consejo y la práctica de este despacho para demandas colectivas por siniestros en cruceros:



Primero.‐ Crear una asociación por los propios afectados, regidas por ellos mismos, cuya única finalidad es luchar contra Costa Cruceros por estos hechos. Ello da la seguridad al Juzgador de que si un grupo de personas ha llegado a organizarse para luchar contra un frente común es porque su causa tiene suficiente entidad.



Segundo.‐ Confeccionar una demanda huyendo de cantidades genéricas o globales, dado que ello conllevaría el dar la imagen de un daño indeterminado y por tanto más difícil de evaluar, con lo que se corre el riesgo de que dicha valoración sea menor. Ya que al ser los demandantes quienes tienen la carga de la prueba cualquier duda o indeterminación perjudica a quien reclama.


Tercero.‐ Crear un blog donde se cuelgan los documentos informativos del procedimiento, para mantener informados a los asociados.



A título de ejemplo, se citan:



El blog creado para la asociación de afectados por el SKY WONDER, crucero “Islas Griegas y Turquía”.





El blog creado para la Asociación de Afectdos Pullmantur“ Joyas del Atlántico” 2010. http://afectadospullmantur.blogspot.com/



Para futuras consultas por parte de ustedes rogamos las dirijan a la siguiente dirección de correo electrónico:
afectadoscostaconcordia@barbagarcia.com



Un saludo cordial.