jueves, 9 de febrero de 2012

INFORME PARA LOS AFECTADOS DEL COSTA CONCORDIA

Habiéndonos solicitado, varios de ustedes, información a este despacho sobre la viabilidad de una demanda contra la empresa COSTA CROCIERE S.p.A ( COSTA CRUCEROS S.p.A), en relación con el naufragio sufrido en el buque COSTA CONCORDIA, en la isla italiana de Giglio el viernes 13 de enero de 2012. Analizado su caso y puesto en relación con la legislación y Jurisprudencia existente pasamos a informarles de lo siguiente:

Se puede presentar una demanda en Madrid, contra dicha compañía por “daños y perjuicios, sufridos, por negligencia, temeridad e incumplimiento de contrato”.


La indemnización, según los daños y perjuicios sufridos, no está sujeta a lo establecido en el seguro obligatorio de viajeros, ya que existe un “elemento culpabilístico” en la actuación de la demandada. Es decir que quedará determinada por el criterio del Juez.


En cuanto a la cuantía de la indemnización de los daños morales, en general, habida cuenta de la inexistencia de parámetros que permitan con precisión traducir en términos económicos el sufrimiento en que tal daño consiste, va dirigida principalmente a proporcionar una satisfacción como compensación al sufrimiento que se ha causado, lo que conlleva la determinación de la cuantía apreciando las circunstancias concurrentes.


Ahora bien, mantiene nuestra Jurisprudencia que:... “Un naufragio produce daños necesarios (in re ipsa), por ser una situación que genera angustia, zozobra de intensidad suficiente para ocasionar estrés postraumático resarcible”.


Además, habiendo efectuado COSTA CRUCEROS un ofrecimiento de 11.000 euros por pasajero en la carta enviada a ustedes que entre otras afirmaciones contenía las siguientes:


......
c. Recibí una carta de Costa Crociere S.p.A., en la cual, además de los importes reembolsados o por reembolsar (precio del billete del crucero, gastos en concepto de transporte al puerto de embarque y
regreso a casa, gastos médicos hasta la fecha a raíz del Accidente, si los hubiera, y el abono de los gastos realizados a bordo y el reembolso del dinero depositado, si lo hubiera) me ofrecía un importe igual a 11.000,00 € (once mil euros) como compensación por los perjuicios de cualquier tipo sufridos a consecuencia del Accidente; Al suscribir este documento finiquito, cuyo contenido entiendo y acepto,
declaro:
1. Aceptar el importe de 11.000,00 € (once mil euros) como liquidación total y definitiva por cualquier tipo de daños y por consiguiente como liquidación total y definitiva de todas mis reclamaciones frente a Costa Crociere S.p.A. y frente a cualquier otra sociedad del Grupo, así como frente a sus consejeros, directores, empleados de cualquier rango y tripulantes, frente al Club de P&I del Concordia y/o frente a cualquier otra parte, ya sea persona física o jurídica, en relación con:
(i) pérdida de equipaje y su contenido;
(ii) pérdida de efectos personales, si los hubiere, a excepción únicamente de los bienes depositados en la caja de seguridad del camarote, los cuales serán devueltos, una vez sean recuperados, si ello fuera posible;
(iii) daños no patrimoniales de cualquier tipo y naturaleza (con referencia especial, sin ninguna clase de limitación, a daños morales, emocionales y/o a daños psicológicos por estrés y a la pérdida del disfrute y placer del crucero) así como con todos los daños patrimoniales, relacionados directa o indirectamente con el Accidente.


Dicho ofrecimiento constituye un acto propio de la compañía, que la vincula, constituyendo el importe mínimo indemnizable.


No obstante convendría redactar una respuesta a dicho ofrecimiento con el fin de evitar que puedan alegar en un futuro mala fe por parte de los afectados al no haber respondido. Entre otras razones habría que pedirles un detalle de las cantidades ofertadas a fin de comprobar en que concepto ofrecen una cantidad u otra.


En la demanda se reclamaría una cantidad que, atendidas las circunstancias de cada caso, indemnice:


1. Los objetos perdidos. Sería conveniente confeccionaran una lista de objetos y enseres con una valoración aproximada, caso de que no tengan facturas, no son imprescindibles ya que existe una presunción razonable de su pérdida atendidas las circunstancias de este caso.
2. Frustración del contrato. (el importe consiste en la devolución del coste del crucero)
3. Pérdida de ocio o vacaciones no disfrutadas. (importe igual al anterior), atendiendo a la jurisprudencia el importe del crucero actúa como criterio moderador.
4. Daño moral + secuelas.



El daño moral en este caso habría que cuantificarlo en una cantidad elevada y ello porque existen circunstancias concurrentes que ponen de manifiesto la temeridad de la compañía demandada. Después de un acuerdo por parte de los interesados esta cantidad debería ser similar para todos, puesto que han vivido la misma situación.



Por ejemplo, sería razonable fijar un cuantum indemnizatorio por este concepto de 120.000 € a 150.000 €, razonando que correspondería una mayor indemnización a aquellos que permanecieron más tiempo en el barco, moviéndonos dentro de esta horquilla y establecer a los primeros en abandonar el barco 120.000, después de una hora 130.000 y así sucesivamente hasta los últimos en abandonar el barco que reclamarían 150.000 €.


Las secuelas físicas son variables, atendiendo las circunstancias personales de cada uno.


No es conveniente hacer una reclamación igual para todos, ya que no todos han pagado lo mismo, o han permanecido en el barco el mismo tiempo, algunos incluso abandonaron el barco a nado con el riesgo que ello comporta. Además en la medida que se razone el petitum debemos obtener una sentencia que puntualice todas nuestras peticiones y no generalice. Pues si se plantea una demanda con una cantidad igual podemos correr el riesgo de que se dicte sentencia con una cantidad igual para todos y que no atienda a los daños efectivos y por tanto la valoración del juzgador siempre sería inferior.



Por ello es nuestro consejo y la práctica de este despacho para demandas colectivas por siniestros en cruceros:



Primero.‐ Crear una asociación por los propios afectados, regidas por ellos mismos, cuya única finalidad es luchar contra Costa Cruceros por estos hechos. Ello da la seguridad al Juzgador de que si un grupo de personas ha llegado a organizarse para luchar contra un frente común es porque su causa tiene suficiente entidad.



Segundo.‐ Confeccionar una demanda huyendo de cantidades genéricas o globales, dado que ello conllevaría el dar la imagen de un daño indeterminado y por tanto más difícil de evaluar, con lo que se corre el riesgo de que dicha valoración sea menor. Ya que al ser los demandantes quienes tienen la carga de la prueba cualquier duda o indeterminación perjudica a quien reclama.


Tercero.‐ Crear un blog donde se cuelgan los documentos informativos del procedimiento, para mantener informados a los asociados.



A título de ejemplo, se citan:



El blog creado para la asociación de afectados por el SKY WONDER, crucero “Islas Griegas y Turquía”.





El blog creado para la Asociación de Afectdos Pullmantur“ Joyas del Atlántico” 2010. http://afectadospullmantur.blogspot.com/



Para futuras consultas por parte de ustedes rogamos las dirijan a la siguiente dirección de correo electrónico:
afectadoscostaconcordia@barbagarcia.com



Un saludo cordial.